domingo, 15 de noviembre de 2009

Para reflexionar sobre algunos fallos

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=766936

Por su parte, el ex fiscal federal Julio César Strassera, defensor del suspendido jefe del gobiernoporteño Aníbal Ibarra, aseguró hoy que el juez subrogante de la causa Cromagnon Julio Lucini "hizo verdaderos disparates" en el expediente y que los magistrados "le tienen miedo a los familiares".
Strassera señaló que el fallo que cambió la imputación de tres ex funcionarios del gobierno porteño, eliminándoles la acusación de homicidio culposo, no afecta al mandatario suspendido.
Strasera negó que sea un alivio para la situación de Ibarra el cambio de la imputación a ex funcionarios de su gobierno al sostener que "hasta ahora él no está abarcado en nada y no es ni un alivio ni nada por el estilo".
En todo caso, dijo el abogado, "es poner las cosas en su lugar respecto de los funcionarios", pero fue más allá y estimó que "inclusive han estado mal procesado los funcionarios y esto es gravísmo (porque) no creo que ni siquiera haya violación de los deberes de funcionario público".

sábado, 21 de febrero de 2009

Locuciones Latinas

A contrario sensu: en sentido contrario.
A priori: con carácter previo, sin experiencia o prueba.
A quo: día a partir del cual comienza el cómputo de un plazo.
Ab initio: desde el principio.
Ab intestato: sin testamento, referido también a la sucesión legítima.
Accesorium sequitur principale: lo accesorio sigue a lo principal, regla aplicable para determinar la titularidad de la propiedad en los casos de accesión
Actio communi dividundo: acción de división de la cosa común concedida a cada uno de los comuneros.
Ad cautelam: como medida preventiva o cautelar.
Ad diem: hasta el día en que finaliza un plazo.
Ad probationem: produce el efecto de prueba de un acto jurídico o contrato.
Ad solemnitatem: conjunto de requisitos que deben cumplirse para que un acto sea válido.
Aequitas: equidad.
Alieno nomine: en nombre ajeno.
Apud acta: modalidad de poder de representación otorgado ante el Secretario Judicial.
Bona fidei: buena fe.
Casus belli: motivo de guerra.
Codex: código.
Conditio iuris: requisito o elemento inherente a un acto jurídico.
Consuetudo: costumbre.
Corpus delicti: cuerpo del delito.
De facto: de hecho, término opuesto a de iure.
De iure: de derecho, opuesto a de facto.
De lege lata, lex lata: en virtud de ley vigente
De lege ferenda, lex ferenda: ley que ha de ser aprobada o establecida.
Debitor: deudor.
Debitum: deuda.
Dies a quo: día en que comienza un determinado plazo.
Dies ad quem: día en que finaliza un plazo.
Dominus: dueño.
Ex consensu: por acuerdo o consenso entre las partes.
Ex lege: en virtud de ley.
Ex nunc: desde ahora.
Ex post facto: con eficacia retroactiva.
Ex tunc: desde entonces.
Favor debitoris: principio que impone un trato favorable al deudor.
Fumum boni iuris: apariencia de buen derecho.
Grosso modo: con carácter general, sin mucha exactitud.
Hereditas: masa de la herencia.
In articulo mortis: en el momento de fallecer, se emplea para el testamento otorgado en ese momento.
In claris non fit interpretatio: no es necesario interpretar las cláusulas del contrato cuando son lo suficientemente claras.
In dubio pro reo: en caso de duda, a favor del reo (principio del Derecho penal).
In fine: al final; suele referirse al último inciso de un artículo.
In mora: con retraso o demora.
In personam: en la persona.
In rem: en la cosa.
In voce: de viva voz; ej., las sentencias en juicios de faltas pueden dictarse in voce.
Inter vivos: entre vivos.
Ipso facto: inmediatamente.
Ipso iure: en virtud de la ley, por derecho.
Iudex: juez.
Iura in re aliena: derechos sobre cosa ajena.
Iura novit curia: principio que establece la obligación de los tribunales de conocer el Derecho.
Iuris et de iure: de derecho, empleado para las presunciones que no admiten prueba en contrario.
Iuris tantum: presunción que admite prueba en contrario.
Ius ad bellum: derecho a la guerra.
Ius ad rem: derecho a una cosa.
Ius civile: Derecho de los ciudadanos de Roma.
Ius cogens: Derecho imperativo.
Ius dispositivum: Derecho dispositivo.
Ius gentium: Derecho de gentes.
Ius in re: derecho sobre una cosa.
Ius sanguinis: nacionalidad determinada por la misma de los padres.
Ius soli: nacionalidad determinada por el lugar de nacimiento.
Ius variandi: derecho del acreedor a ejercitar la acción contra cualquiera de los deudores.
Iusta causa: justa causa.
Lato sensu: en sentido amplio.
Lex loci: ley del lugar.
Lex posterior derogat priori: la ley posterior deroga a la ley anterior.
Lex rei sitae: sujeción a la ley del lugar donde se encuentra una cosa.
Locatio conductio: arrendamiento.
Mala fide: de mala fe.
Modus faciendi: modo de hacer.
Modus operandi: modo de obrar.
Mora debitoris: mora del deudor.
Mora creditoris: mora del acreedor.
Mores: costumbres.
Mortis causa: por causa de muerte.
Motu proprio: libre y voluntariamente.
Nasciturus: el que va a nacer.
Nemo dat quid non habet: nadie puede dar lo que no tiene.
Nomen iuris: nombre o denominación jurídica o legal.
Non bis in idem: principio que impide sancionar dos veces por los mismos hechos.
Nulla poena sine lege: no puede castigarse sin estar previsto en la ley.
Nullius: de nadie.
Officium: deber.
Obiter dicta: razonamientos de los órganos judiciales en sus resoluciones relativos a cuestiones accesorias o incidentales que no deciden directamente sobre el fondo de la litis.
Pacta sunt servanda: principio que impone la obligación a las partes de cumplir los pactos.
Patria potestas: patria potestad.
Per se: por sí mismo.
Periculum est emptori: el riesgo recae sobre el comprador.
Pignus: prenda, derecho real.
Potestas: poder.
Prior tempore, potior iure: el primero en el tiempo es el primero en derechos.
Prima facie: a primera vista.
Pro indiviso: situación de una cosa o derecho que pertenece a varias personas en común.
Quantum: cantidad, cuantía.
Quid pro quo: una cosa por otra.
Ratio agendi: razón para actuar o proceder.
Ratio decidendi: razón o argumento decisivo para adoptar una resolución.
Ratio legis: razón de una ley.
Ratione materiae: por razón de la materia.
Res extra commercium: cosa fuera del comercio de los hombres y que no puede ser objeto de las obligaciones.
Res inter alios acta: un asunto que concierne exclusivamente a las partes.
Res iudicata: cosa juzgada.
Res nullius: cosa sin dueño, abandonada.
Res publica: cosa pública.
Semel heres, semper heres: el nombrado heredero lo es para siempre.
Sensu stricto: en sentido estricto.
Sine die: sin plazo fijado.
Solutio: satisfacción o cumplimiento de una obligación.
Solve et repete: paga y luego reclama.
Solvens: el que realiza el pago.
Sub iudice: cuando están conociendo los tribunales de un asunto, durante el proceso.
Tantumdem: la misma cantidad.
Terminus: plazo, límite, término.
Traditio: traspaso o entrega material de una cosa.
Ultima ratio: argumento final.
Universitas rerum: conjunto de bienes.
Usucapio: adquisición de un derecho por la posesión durante un tiempo determinado.
Vacatio legis: período de tiempo que transcurre entre la publicación de una norma jurídica y su entrada en vigor.
Vindicatio: reivindicación

sábado, 31 de enero de 2009

Fallo 12338 KR 1968
"Se dijo alguna vez que el juez debe proceder con prudencia al apreciar y valorar en cada caso , los excesos que la pasión de bien público pueda volcar en los discursos , cuidando al juzgar , las intenciones , la seriedad de las fuentes de información y la finalidad perseguida"...

Derecho Penal

Fallos 306-1753
"Hay que enderezar la espalda y sacudirse ese triste hábito de la sumisión , para evitar que se perpetúen unidos en extraño maridaje, el reconocimiento formal de los principios constitucionales y su reiterada violación en los hechos"
Dr. Petracchi en "Florentino"