viernes, 22 de junio de 2012

Tema no excluyente IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4ta Categoría

 Fuente http://www.diariojudicial.com.ar/noticias/Para-el-pueblo-lo-que-es-del-pueblo-20120622-0008.html


Que lo resuelva la Corte Para el pueblo lo que es del pueblo 

El CPACF presentará una acción declarativa de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias a la cuarta categoría. La realización de la iniciativa se da en medio del conflicto entre el Gremio de Camioneros, la CGT y el Gobierno Nacional, aunque venía siendo estudiada desde antes.

“Una de las cuestiones que estamos poniendo de relieve desde hace mucho tiempo desde el Colegio es que el impuesto a la cuarta categoría de la Ley de Impuesto a las Ganancias es, prima facie, inconstitucional. Hay una confusión establecida e institucionalizada de lo que es una ganancia y un salario”, aseguró a Diario Judicial el presidente del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Jorge Rizzo.

El titular del CPACF se refirió, en concreto, a la iniciativa planteada desde esa institución de presentar una acción declarativa de inconstitucionalidad del impuesto a la cuarta categoría, como lo caracterizó textualmente. Según afirmaron desde la entidad en un comunicado, “es necesario que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien, tenga a su cargo la enorme responsabilidad de dirimir esta intrincada cuestión que afecta a todos los argentinos”.

La medida fue anunciada de cara al pronunciamiento del CPACF con respecto al conflicto que involucra al Gobierno Nacional, el Gremio de los Camioneros y la Confederación General del Trabajo (CGT): “No es menos que es imprescindible para los destinos de nuestra Patria, que las partes en pugna procedan a retomar una posición negociadora a la brevedad posible”, había afirmado el Colegio.

Agregaron que “en esa inteligencia, y sin dejar de reconocer los derechos inalienables de huelga y petición que garantiza nuestra Constitución Nacional, exhortamos a ambas partes para que extremen los recursos con el objeto de deponer cuestiones políticas y/o personales que pudieran estar vedando ese diálogo necesario para el normal desenvolvimiento de todos los argentinos que, finalmente resultan los únicos perjudicados con situaciones como la actual”.

El conflicto salarial con el gremio que conduce Pablo Moyano finalmente se resolvió con un incremento del 25,5 %, sin embargo quedó pendiente la actualización del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, que afecta no sólo a los camioneros sino, gracias a los incrementos salariales, a cada vez más trabajadores y jubilados.

El presidente del CPACF señaló a Diario Judicial que “hay que partir de la premisa de que la cuarta categoría es aplicada a trabajadores y personas físicas. El salario, acorde a las previsiones de la Constitución Nacional, es de carácter alimentario, y los alimentos no tributan, no son imponibles, no pueden tributar, es algo claro”.

Asimismo, explicó: “Esta es una Ley que salió como decreto presidencial en 1932, de forma excepcional y por una cuestión de emergencia económica. Más tarde, en 1973, se convirtió en Ley y encima quedó atada al Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC). Pero esto último ni siquiera se aplica, porque siempre el tope mínimo es inferior a los aumentos salariales que reciben los trabajadores”. “Sencillamente se va comiendo el salario por una cuestión evidente”, abundó.

También agregó que “según estiman, y de acorde a la lectura de recortes periodísticos, si no se sube el tope establecido actualmente, antes de fin de año, más de 200.000 trabajadores argentinos van a comenzar a sufrir estos gravámenes”.

En este sentido, entendió que “se trata de un impuesto directo que está direccionado desde la Nación, algo que es resueltamente erróneo ya que este tipo de cuestiones deben ser planteadas por los gobiernos provinciales. Esto es una lectura de acorde a los preceptos establecidos por Ley, de ahí formamos nuestro posicionamiento”.

En el artículo 79 de la Ley en cuestión, se explica su alcance: “Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares; del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia; de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas”, entre otros.

Entre otras cuestiones, Rizzo señaló que “la idea general de nuestra presentación ya está realizada. La iniciativa, que llevamos adelante desde hace tiempo y no a raíz del conflicto entre la CGT y el gobierno, fue estudiada cuidadosamente desde el Área de Asesoría Letrada, a cargo de Laura Calógero, quien está dando los toques finales al escrito que finalmente presentaremos”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario