martes, 25 de octubre de 2011

Imperdible! Entrevista al Dr. Gustavo Bruzzone. Presidente de la Cámara del Crimen, por DIARIO JUDICIAL

http://www.diariojudicial.com.ar/reportajes/La-gran-revolucion-se-va-a-dar-cuando-las-leyes-de-organizacion-judicial-se-modifiquen-20110801-0035.html

....El tema Chabán puso en el tapete el tema de la libertad durante el proceso porque que se encuentra en libertad ya que la sentencia no está firme. ¿Está bien que esto se aplique como regla general o que se maneje tal y como se hace actualmente?

Yo no tengo ninguna duda de que las personas que se encuentran imputadas de haber cometido algún delito, recién puedan encontrarse efectivamente privadas de la libertad una vez que son condenadas con sentencia en autoridad de cosa juzgada. Acá los factores que juegan son otros. Si una persona evidencia que no va a comparecer al proceso o si se encuentra en libertad puede poner en riesgo la averiguación de la verdad porque puede destruir pruebas o intimidad a testigos, me parece que en ese sentido si hay que restringir libertad. Pero en principio, una persona imputada de haber cometido un delito, tiene que estar en libertad hasta que se lo condene. Esto fue lo que ocurrió con Chabán y en otros casos, y que es hoy jurisprudencia plenaria de la Cámara de Casación Penal en el fallo “Díaz Bessone” donde estos postulados se establecieron de esa manera. Tenemos que seguir revisando porque por ejemplo cuando decimos que en un asunto no exista peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, y aunque hemos avanzado en evitar que mucha gente privada de su libertad inocente se mantenga en detención, lo cierto es que no sabemos bien qué quiere decir "peligro de fuga" o "entorpecimiento de la investigación". La jurisprudencia viene construyendo parámetros objetivos para tratar de saber cuándo nos encontramos en una situación u otra y la casuística es la que determina que los jueces vayan determinando en un caso y otro cómo lo tienen que hacer. El problema que tenemos en materia de encarcelamiento preventivo tiene que ver con la presencia del sujeto en el proceso y cómo se controla todo esto. También tiene que ver con la velocidad que tiene el proceso. Vuelvo a las leyes de organización, hay un problema muy serio en la organización del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Público Fiscal que es su ley de organización. Los fiscales, como los defensores, son diferentes en las diferentes atapas del proceso. Tanto el Procurador General, Esteban Righi, como la Defensora Oficial, Stella Maris Martinez, tratan de resolver esto de otra manera, organizando de otra forma. Pero lo que hay que romper es con esa regla de organización porque hay gente que podría ya estar en condiciones de ser condenada, pero igualmente seguimos avanzando con un proceso, cuando podría estar resulta la situación antes si los operadores del sistema pudieran resolver el caso antes. ¿Qué pienso yo de esta doctrina? Esa doctrina, constatando que no hay peligro de fuga ni entorpecimiento de la investigación, sí, yo considero que es la correcta y se tiene que seguir aplicando.


¿Cuánto influyen las “presiones mediáticas” en la tarea del juez?

Si uno habla de independencia del Poder Judicial, uno generalmente piensa en la independencia en relación a los otros poderes del Estado. Eso es un concepto clásico. Hay otro concepto de independencia que es el de independencia interna en el Poder Judicial. Es decir, un juez de instrucción que me preguntara a mí qué tiene que hacer en una causa o que yo le preguntara a los de Casación y que ellos le preguntaran a la Corte qué tienen que hacer. Son dos niveles de independencia, la interna y la externa. A su vez hay una cuestión de independencia que tiene que ver con los otros factores de poder del país. Yo no conocí nunca un funcionario del Poder Ejecutivo, donde se presente y le diga a un funcionario judicial que resuelva de tal manera o de tal otra. Puede ocurrir, ha ocurrido, se puede llegar a dar, pero no es común que esto pase. Sí lo que existe, y de manera muy intensa, es que los jueces se vean expuestos a la crítica que pueden realizar los medios de comunicación radiales, televisivos, escritos, etc. Esto sí genera presión. ¿Hasta dónde incide?, incide de acuerdo a casa uno, pero claro que incide. Los jueces no son marcianos que viven adentro de una burbuja y que salen a resolver cosas y luego vuelven. Están en sus comunidades, viven en departamentos, se reúnen en clubes, tienen la vida social que puede tener cualquiera y van sintiendo presiones y la presión de los medios también. Las críticas de los medios son legítimas en algunos casos, legítimas desde el punto de vista de la libertad de expresión, yo puedo pensar y decir que están equivocados en lo que están diciendo o la línea que tienen para describir la realidad. Por ejemplo, el periodismo es el que ha inventado el concepto de "garantistas" y yo no sé cuáles son los que están enfrente. Serán los "garanticidas", los que no quieren que las garantías se cumplan. Pero pareciera que hay una discusión que no tiene sentido, porque todo aquel que se ve sometido al sistema penal, incluso los periodistas, deberían querer tener frente a sí jueces que no se vieran presionados por factores externos sino solamente por lo que tiene que ser, las pruebas que pueda haber respecto de la responsabilidad de una persona y el derecho de aplicación al caso que se ha hecho en forma correcta. Convivimos con eso. Muchas veces el periodismo opera sobre un factor muy aleatorio que es el resultado que se pueda producir.

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