lunes, 24 de octubre de 2011

Obligaciones alimentarias de los abuelos CARACTER SUBSIDIARIA

La obligación alimentaria de los abuelos respecto a sus nietos es de caracter subsidiaria. Por consiguiente, la madre del menor debe justificar no sólo el fallecimiento del padre, que es el principal obligado, y el caudal económico de la abuela paterna, sino también su propia imposibilidad de cumplir con tal deber emergente del ejercicio de la patria potestad, directamente relacionado con la insuficiencia de sus propios recursos o la imposibilidad de procurárselos para dirigir su reclamo contra aquella (CNCiv Sala A, Z, S, M C/L. de D. E. C. 14/04/1997, LL, 1997-D 840 DJ 1997-3, 72)

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